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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 83.

Serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de diez mil a cien mil pesetas los funcionarios públicos que voluntariamente realicen una acción u omisión que tenga por objeto:

Primero. Que la formación de las listas de electores, ya sean provisionales o definitivas, no se hagan conforme a las normas legalmente establecidas o no se cumplan, en cuanto a tiempo, forma y lugar las normas sobre exhibición al público.

Segundo. La alteración no autorizada de las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral, incluso de carácter preparatorio, o que los modos, formas o términos de su anuncio puedan inducir a error a los electores.

Tercero. Que la formación del censo, constitución de las Juntas o Mesas electorales, votación, acuerdos, escrutinios o propuestas de candidatos se produzcan en términos distintos de los legalmente establecidos.

Cuarto. Que las actas y demás documentos electorales no se extiendan o no se firmen por quienes deban hacerlo en el momento oportuno o no tengan el curso debido.

Quinto. Que se impida o dificulte a los electores, candidatos, apoderados, interventores o notarios el que examinen, de la forma legalmente establecida, la urna, antes de comenzar la votación, así como los sobres y papeletas que de ella se extraigan al hacerse el escrutinio.

Sexto. Descubrir el secreto de voto.

Séptimo. Suspender, sin causa justificada, cualquier acto electoral.

Octavo. Negar, dificultar o retrasar indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de los electores que legalmente estén legitimados para hacerlas o no dejar de ellas la debida constancia documental.

Noveno. Omitir los avisos de notificación que ordene la Ley o no expedir o mandar expedir, cuando proceda, la certificación solicitada de actos electorales.

Los particulares que participen en la realización de cualquiera de las figuras delictivas anteriormente descritas serán castigados con la pena de arresto mayor, en su grado mínimo, o multa de diez mil a cien mil pesetas.

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