Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 90.
La jurisdicción ordinaria es la única competente para el conocimiento de los delitos electorales. El procedimiento a seguir será el que corresponda en cada caso, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible.
La acción penal que nace de estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósitos o fianza alguna.