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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 93.

Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente norma o en las disposiciones que se dicten para su ejecución, que no constituyan delito, serán sancionadas por las Juntas Electorales con multa de cinco mil a cincuenta mil pesetas, si se trata de autoridades o funcionarios, y de mil a veinticinco mil pesetas, si se realizan por particulares.

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