Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Segunda.
La percepción de gratificaciones por los funcionarios a quienes se encomienden tareas no vinculadas a su puesto de trabajo relacionadas con la preparación o ejecución del proceso electoral, será en todo caso compatible con la de sus haberes, sin previa declaración de tal.