Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
desde octubre 2011 hasta abril 2014
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Habilitación normativa al Ministerio del Interior
Por el Ministerio del Interior se podrán dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio, mediante el voto por correo, del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera .