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Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

desde marzo 2014 hasta marzo 2019

Artículo 11. Procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo de los electores residentes ausentes

1. La documentación que los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que viven en el extranjero para que puedan emitir su voto, incluirá el impreso destinado a posibilitar el reintegro al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo, cuyo modelo será el establecido por la Oficina del Censo Electoral.

2. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el apartado anterior, el elector procederá a ejercer su derecho de voto por correo, remitiendo el sobre modelo oficial que corresponda, con carácter certificado y urgente, siguiendo exclusivamente uno de los dos procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

3. Los electores residentes ausentes que viven en aquellos países con los que la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos establezca acuerdos específicos, podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo que figura en el anexo 4 de la presente norma, en las oficinas de Correos del país de residencia, que será admitido con carácter gratuito. Este sobre no necesita franqueo.

4. En aquellos países en los que no sea posible la aplicación del procedimiento expresado en el apartado 3, el elector deberá satisfacer los gastos de franqueo y certificado que correspondan, pudiendo solicitar el reintegro de tales gastos, cumplimentando las indicaciones del impreso destinado a posibilitar el reintegro.

5. En ambos procedimientos, en el sobre dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial o al Presidente de la Mesa electoral, según la elección de que se trate, los electores residentes ausentes incluirán, como requisito inexcusable para la validez de su voto, el certificado de inscripción en el censo.

6. Finalizado el escrutinio general, a los efectos de reintegrar a los electores, en su caso, el importe de los gastos de franqueo, las Juntas Electorales Provinciales entregarán a Correos y Telégrafos el impreso de solicitud de reintegro del importe del franqueo. En el caso de elecciones locales, las Mesas electorales trasladarán dicho documento a la correspondiente Junta Electoral de Zona, que lo remitirá a Correos y Telégrafos.

7. Los sobres conteniendo votos, dirigidos a Presidentes de Junta Electoral Provincial y a Presidentes de Mesa electoral, que lleguen después de transcurrido el plazo hábil para que puedan ser escrutados y computados, serán remitidos sin demora por la oficina de Correos al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, que procederá a separar los impresos de reintegro, enviándolos seguidamente a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos correspondiente, destruyendo a continuación los sobres que contengan los votos.

8. Correos y Telégrafos remitirá a cada votante que haya utilizado el procedimiento previsto en el apartado 4, el importe del franqueo, redondeado, en su caso, por exceso, hasta una unidad monetaria más de la divisa en que se abone, y notificará al elector por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío.

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