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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 13. Tramitación parlamentaria.

1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de  toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disposición final tercera de la L.O. 3/2015 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.8 de Ley Orgánica 4/2006 ( Ver texto)

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