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Normativa

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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

desde Abril de 1984 hasta Mayo de 2006

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.

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