Junta Electoral Central - Portal

Normativa

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 8. Pliegos para la recogida de firmas.

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral Central, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición.

Los pliegos deberán estar escritos en castellano. Para la recogida de firmas en el territorio de una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial podrá utilizarse, conjuntamente, esta otra lengua.

2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Central, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1, párrafo 2º añadido por art. único.6 de Ley Orgánica 4/2006 ( Ver texto)

Subir