Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Versión vigente desde Abril 2015
Segunda.
El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
Ver Notas de Modificación
** Añadida por art. único.10 de Ley Orgánica 4/2006 ( Ver texto)