Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Versión vigente desde Abril 2015
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.