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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 15. Compensación estatal por los gastos realizados.

1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único.9 de Ley Orgánica 4/2006 ( Ver texto)

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