Junta Electoral Central - Portal

Normativa

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

Versión vigente desde 28/09/2011

Artículo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml