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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992

Artículo 213

Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.70 de LO 8/1991 ( Ver texto)

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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