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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Versión vigente desde 04/10/2022

Artículo 137

Por todos los delitos a que se refiere este Capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

Ver Notas de Modificación

** Inciso «activo» derogado por disp. derog. única.1.F) de LO 10/1995 ( Ver texto)

** Se declara que este artículo no es inconstitucional por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio ( Ver texto)

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