Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 31/03/1994 hasta 23/03/1995

Artículo 89

La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml