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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 31/05/1997 hasta 05/07/1998

Artículo 171

1. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

2. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente.

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