Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 31/05/1997 hasta 05/07/1998
Artículo 191
1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.