Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 12/05/1999 hasta 31/05/2000
Artículo 138
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.
También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, Título I, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.