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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007

Artículo 103

1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.35 de LO 8/1991 ( Ver texto)

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