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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007

Artículo 121

1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas de cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común.

2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.47 de LO 8/1991 ( Ver texto)

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