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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018)

Artículo 129. Límite de aportación.

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. único.34 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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