Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 25/06/2019 hasta 06/07/2021

Artículo 211

1. Las causas de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad.

2. Son también incompatibles:

a) Quienes lo sean de acuerdo con lo establecido en las normas electorales de las Comunidades Europeas.

b) Los comprendidos en el apartado 2 del artículo 155 de la presente Ley.

c) Quienes sean miembros de las Cortes Generales.

d) Quienes sean miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) Los Diputados al Parlamento Europeo electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.

3. En los supuestos de las letras c) y d) del apartado anterior, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e), se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 E) modificado por art. único.15 de LO 3/2011 ( Ver texto)

** APDO. 3 modificado por art. único.16 de LO 3/2011 ( Ver texto)

** añadido por art.2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml