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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992

Artículo 62

Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión o, en su caso, de programación.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la distribución de espacios se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en el ámbito territorial del correspondiente medio de difusión o el de su programación.

Ver Notas de Modificación

** Párr. 2.º añadido por art. único.19 de LO 8/1991 ( Ver texto)

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INSTRUCCIÓN 3/1991, de 29 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, ante la simultaneidad de los procesos electorales local y autonómico (BOE núm 104, de 1 de mayo de 1991).

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