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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994

Artículo 211

1. Las causas de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad.

2. Son también incompatibles:

a) Quienes lo sean de acuerdo con lo establecido en las normas electorales de las Comunidades Europeas.

b) Los comprendidos en el apartado 2 del artículo 155 de la presente Ley.

c) Quienes sean miembros de las Cortes Generales.

d) Quienes sean miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3. En los supuestos de las letras c) y d) del apartado anterior, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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