Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994

CAPÍTULO III

Sistema electoral

Ver Notas de Modificación

** CAP. III añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 214

La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 215

De acuerdo con el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, se eligen en España 60 Diputados al Parlamento Europeo.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 216

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a), y en el apartado 2 de dicho artículo.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 217

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml