Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996
Artículo 2
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.