Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996
Artículo 117
Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.