Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996
Artículo 138
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.
También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, Título I, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.