Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996
SECCIÓN 6.ª
Escrutinio general
Artículo 1911. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.