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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997

Artículo 81

1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación.

2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.

3. Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido.

4. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona, que proveerá a su suministro.

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