Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 12/05/1999 hasta 31/05/2000
Artículo 145
Serán castigados con la pena de arresto mayor, multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales.