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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 3/2011)

Artículo 37. Actualización del censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 8 de LO 3/1995 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.14 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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