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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 08/09/2011 hasta 31/03/2015

Artículo 103

1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.35 de LO 8/1991 ( Ver texto)

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