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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 08/09/2011 hasta 31/03/2015

Artículo 153

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.

[3.]

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 suprimido por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** APDO. 2 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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