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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991

Artículo 100

1. Acto seguido, la Mesa procede a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres.

2. El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:

a) El original del Acta de constitución de la Mesa.

b) El original del Acta de la sesión.

c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

d) La lista del Censo electoral utilizada.

3. El segundo y el tercer sobre contendrán, respectivamente, copia literal del Acta de constitución de la Mesa y del Acta de la sesión, ambas copias autorizadas por el Presidente, los Vocales y los interventores presentes.

4. Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, Vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.

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