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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994

CAPÍTULO III

Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 47.

1. Entre los ciento y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma entregara el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Andalucía que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Artículo 48.

1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones del Parlamento de Andalucía.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de Andalucía un proyecto de Ley de Crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deber ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por el Parlamento.

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