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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/06/1994 hasta 31/12/2003 (Ley 6/1994)

CAPÍTULO I

Derecho de sufragio activo

Artículo 2.

1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.

Artículo 3.

En las elecciones al Parlamento de Andalucía regirá el Censo Electoral único referido a las ocho circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.

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