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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/06/1994 hasta 31/12/2003 (Ley 6/1994)

Artículo 28.

1. En los términos previstos en el artículo 65.6 de la Ley orgánica sobre Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Andalucía es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de control será designada por la Junta Electoral de Andalucía y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara.

3. La Junta Electoral de Andalucía elige también al Presidente de la Comisión de control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.

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