Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/01/2004 hasta 07/05/2005

Artículo 42.

1. Puede ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador electoral.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores electorales.

Subir