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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 08/05/2005 hasta 02/01/2012

Primera.

En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Andalucía y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus Órganos y Autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.

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