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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Versión vigente desde 03/01/2012

Artículo 37.

1. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos Interventores por cada Mesa Electoral, para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.

2. Para ser designado Interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

3. El nombramiento de los Interventores se hará mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

4. Las hojas talonarias por cada Interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla al representante, la segunda se entregará al Interventor como credencial, la tercera y cuarta serán remitidas a la Junta Electoral de Zona para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa Electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la Mesa.

5. El envío de las Juntas Electorales de Zona se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la votación y aquéllas harán la remisión a las Mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de la votación.

6. Para integrarse en la Mesa el día de la votación se comprobará que la credencial es conforme a la hoja talonaria que se encuentra en poder de la Mesa. De no ser así o de no existir hoja talonaria podrá dársele posesión, consignando el incidente en el acta. En este caso, sin embargo, el Interventor no podrá votar en la Mesa en que esté acreditado.

Si el Interventor concurre sin su credencial, una vez que la Mesa ha recibido la hoja talonaria, previa comprobación de su identidad, se le permitirá integrarse en la Mesa, teniendo en este caso, derecho a votar en la misma.

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