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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/01/2004 hasta 07/05/2005

Artículo 6.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2.a), b), c) y d) de la Ley orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:

a) Los Viceconsejeros y los equiparados a ellos, exceptuándose el titular de la Secretaría General para las Relaciones con el Parlamento.

b) Los Diputados del Congreso.

c) Los Parlamentarios europeos.

d) Los miembros del Consejo de Administración de la Radio y Televisión de Andalucía.

e) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorros de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero del Gobierno o de Presidente de Corporación Local.

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