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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

desde 31/12/2009 hasta 29/03/2010

Artículo 8. Tenientes de Alcalde

El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.

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