Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

desde 30/03/2010 hasta 17/12/2014

Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abierto

Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto:

a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.

b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente.

c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3.a afectado por Recurso de inconstitucionalidad 2725/2010 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir