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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

desde 30/03/2010 hasta 17/12/2014

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del nuevo régimen de Concejo abierto

1. Todas las entidades locales que funcionen en régimen de Concejo abierto a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por dicho régimen hasta la celebración de elecciones locales. Con anterioridad a su convocatoria, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.

2. En todo caso, a los municipios que actualmente se rigen por el sistema de Concejo abierto les serán aplicables los preceptos de la presente ley que regulan su gobierno y administración y su funcionamiento a partir de su entrada en vigor.

Ver Notas de Modificación

** Disp. trans. única suspendida de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso ¿30 de marzo de 2010¿ para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -21 de abril de 2010- para los terceros por Recurso TC 2725/2010 ( Ver texto)

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