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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

desde 30/03/2010 hasta 17/12/2014

Primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto

Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.

Ver Notas de Modificación

** Disp. adic. primera suspendida de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso ¿30 de marzo de 2010¿ para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -21 de abril de 2010- para los terceros por Recurso TC 2725/2010 ( Ver texto)

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