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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

desde 13/03/2015 hasta 22/04/2015

Artículo 9. Juntas Electorales Provinciales

1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por su intervención en las elecciones a cortes de Aragón, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes: 550,03 euros
Vocales Judiciales: 185,74 euros
Vocales no judiciales: 128,58 euros
Delegado Oficina Censo Electoral: 185,74 euros
Secretarios: 507,18 euros

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

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