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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

desde 13/03/2015 hasta 22/04/2015

Artículo 8. Junta Electoral de Aragón

1. Los miembros de la Junta electoral de Aragón percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente: 2.571,59 euros
Vicepresidente: 1.000,07 euros
Vocales: 928,63 euros
Secretario: 2.000,12 euros

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Todos los miembros de la Junta Electoral de Aragón, incluido el representante de la Oficina del Censo Electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán por cada una de las sesiones a las que asistan, las cantidades siguientes:

Presidente y Secretario: 53,58 euros
Vicepresidente y Vocales: 46,43 euros

3. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias y de actualización.
A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Aragón se considerarán incluidos en el Grupo 2 del Anexo I del citado Real Decreto.

4. Para remunerar los servicios del personal prestados a la Junta Electoral de Aragón se determina la cantidad de 4.643,15 euros. Este importe tendrá carácter limitativo y se distribuirá con base en los criterios que se consideren objetivos, por la Junta electoral de Aragón.

5. El pago de las gratificaciones y dietas señaladas en este artículo se efectuarán con cargo a los presupuestos de las Cortes de Aragón.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

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