Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 19/02/1987 hasta 27/03/1991
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 2.1.Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de aragoneses conforme al artículo 4.º del Estatuto de Autonomía.
2.Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable figurar inscrito en el censo electoral vigente.